Calcula tu Indemnización

El cálculo de indemnizaciones no es una tarea sencilla, siempre recomendaremos la colaboración de un abogado para una correcta evaluación ya que en la mayor parte de ocasiones el perjudicado se conforma, por ignorancia, con una indemnización muy inferior a la que tiene derecho. Nuestras tarifas son solo de un 15% de la indemnización conseguida, merece la pena.

A efectos del cálculo resulta de utilidad por su carácter orientador el baremo contenido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre (lo puedes encontrar en esta página) para valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.

A la hora de reclamar la indemnización por responsabilidad civil del empresario debemos cuantificarla de acuerdo a los daños causados en el accidente, que puedan ser acreditados, desglosándolos en los conceptos que ya hemos mencionado:

Daños corporales

Daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante)

Daños morales

Daños corporales

Este es el apartado más complejo, como explicamos antes, los daños corporales se valoran a través de un complejo baremo jurídico-médico que asigna puntos dependiendo del tipo de lesión, a estos puntos se les asigna un valor económico dependiendo de la edad de la víctima y de otros factores.

Una vez determinados los puntos correspondientes por cada lesión se aplica una ecuación para poder determinar los puntos finales, con un límite que tiende a 100, número máximo de puntos posibles por unas lesiones, a este resultado debe unirse el daño estético si lo hubiera.

El resultado final evaluado, debe pasar siempre por unos criterios correctores en función del salario del perjudicado, con incrementos de hasta un 75 %.

Si las lesiones son graves el cálculo de la indemnización debe aumentarse, por distintos criterios de corrección dependiendo de la incapacidad de la persona.

•             Incapacidad permanente parcial

•             Incapacidad permanente total

•             Incapacidad permanente absoluta

•             Gran Invalidez.

•             Adecuación de vivienda y/o vehículo

Se trata de un cálculo para el que se necesita la colaboración de un profesional si no queremos que la compañía responsable se ahorre un buen dinero a costa de nuestra indemnización.

Indemnizaciones por muerte

Si bien ninguna indemnización es suficiente para compensar una pérdida, pese a ello la legislación contempla indemnizaciones para los supervivientes que si bien son simbólicas pueden ayudar en ocasiones a sobrellevar los daños económicos de una muerte

Estas indemnizaciones se calculan en función de la edad del fallecido, la relación familiar que tiene con el perjudicado (en este caso el familiar superviviente) el número de miembros familiares, y la convivencia o no con los mismos.

Daños Patrimoniales

Entrarán en este concepto (daños emergentes) los bienes dañados en el accidente, así como los mayores gastos a soportar por el lesionado como consecuencia del mismo, siempre que queden probados a través de los correspondientes documentos, bien un presupuesto o facturas acreditativas

 

Por otra parte, se podrá reclamar bajo el concepto de lucro cesante la posible diferencia salarial que el trabajador no haya percibido hasta conseguir el 100% de su base reguladora, es decir con carácter general el restante 25%.

 

En cuanto a los días de baja, el Baremo correspondiente al año 2010 los días de baja se calculan de la siguiente forma:

Días de Hospital: 66,00 €/día.

 

Días de Baja Laboral o impeditivos: 53,66 €/día.

 

Días de curación o no impeditivos: 28,88 €/día.

Asimismo, dado que la pensión reconocida al trabajador por incapacidad permanente no siempre indemniza de forma completa su lucro cesante, en estos casos se reclamará dentro de este concepto los perjuicios económicos por ingresos netos de la víctima (pérdida de ingresos profesionales) y la pérdida de capacidad para realizar otras actividades y ocupaciones no laborales, relativas a la vida domestica, familiar, social, sentimental.    

Daños morales

Si bien el Baremo citado da por incluidos los daños morales dentro de las compensaciones por muerte y lesiones permanentes, ello no quita que aunque resulte difícil de cuantificar, exista la posibilidad de reclamar también por las consecuencias negativas no integradas en las categorías anteriores que el accidente haya derivado en la vida personal del trabajador (depresión, sufrimiento por muerte de familiar, perdida de energía, separación sentimental, etc.)

 

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